Ley General de Sanidad.



Ley General de Sanidad.


(Ley 14/1986, de 25 de Abril)

  • Fundamentos:
  • Preámbulo:

    • Ley de Sanidad Española de 28 de Noviembre de 1855.
    • Real Decreto de 12 de Enero de 1904.
    • Reglamento de Sanidad Municipal y Provincial de 1925.
    • Ley de Coordinación de Servicios Sanitarios de 1934.
    • Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 25 de Noviembre de 1944.
    • Ley Orgánica 3/86, de 14 de Abril.
    • Ley 14/86, de 25 de Abril.

  • Título Preliminar:

    • Artículo 1.1.!Derecho a la protección de la salud.

(Art. 43 de la Constitución Española).

    • Artículo 1.2.!Atención Sanitaria a todos los ciudadanos.
    • Artículo 1.3.!Atención Sanitaria a los extranjeros.
    • Artículo 2.1.!Ley de aplicación en todo el Estado.
    • Artículo 2.2.!Complementariedad de las CC.AA..

  • Estructura de la Ley:

Esta Ley se desarrolla en 113 Arts., distribuidos en 7 Títulos:

    • Título Preliminar: Del Derecho de la protección de la Salud.
    • Título I: Del Sistema de Salud:
      • Capítulo I: De los Principios Generales.
      • Capítulo II: De las actuaciones Sanitarias del Sistema de Salud.
      • Capítulo III: De la Salud Mental.
      • Capítulo IV: De la Salud Laboral.
      • Capítulo V: De la intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.
      • Capítulo VI: De las infracciones y sanciones.

    • Título II: De las competencias de las Administraciones Públicas:

    • Capítulo I: De las competencias del Estado.
    • Capítulo II: De las competencias de las CC.AA.
    • Capítulo III: De las competencias de las Corporaciones Locales.
    • Capítulo IV: De la Alta Inspección.

    • Título III: De la Estructura del Sistema Sanitario Público:

    • Capítulo I: De la organización general del Sistema Sanitario.
    • Capítulo II: De los Servicios de Salud de las CC.AA.
    • Capítulo III: De las Áreas de Salud.
    • Capítulo IV: De la Coordinación general sanitaria.
    • Capítulo V: De la Financiación.
    • Capítulo VI: Del Personal.

    • Título IV: De las Actividades Sanitarias Privadas:

    • Capítulo I: Del ejercicio libre de las profesiones sanitarias.
    • Capítulo II: De las Entidades Sanitarias.

    • Título V:De los productos farmacéuticos.(Capítulo único).
    • Título VI: De la Docencia y de la Investigación:

    • Capítulo I: De la Docencia en el S.N.S.
    • Capítulo II: Del Fomento de la Investigación.

    • Título VII: Del Instituto de Salud CARLOS III .(Capítulo único).

Igualmente conforman la Ley lo siguiente:

    • 10 Disposiciones Adicionales.

    • 5 Disposiciones Transitorias.
    • 2 Disposiciones Derogatorias.
    • 15 Disposiciones Finales.

  • Características básicas del S.N.S.:

Vienen recogidas en elTítulo Ide dicha Ley.

Orientación hacia la prevención de la enfermedad y a la promoción de la Salud, en condiciones de igualdad y totalidad.

Servicios de las CC.AA.

Participación comunitaria.

Carta de Derechos y Deberes de los Usuarios del S.N.S.( Arts 10 y 11, respectivamente, de dicha Ley):Derechos:
  • Al respeto a su personalidad.
  • A la información sobre los servicios sanitarios.
  • A la confidencialidad.
  • Autorización para proyectos de investigación.
  • A la información.
  • A la libre elección.
  • A que se le asigne un médico.
  • A que se le extienda certificado acreditativo.
  • A negarse al tratamiento.
  • A la participación en las actividades sanitarias.
  • A que quede constancia por escrito de todo su proceso.
  • A utilizar las vías de reclamación y propuestas de sugerencias en los plazos previstos.
  • Libre elección de médico y especialista.
  • A la obtención de medicamentos.
  • A ejercer sus derechos en centros privados.

Deberes:

  • Colaborar en el cumplimiento de las normas establecidas.
  • Máximo respeto hacia los demás.
  • Solicitar información sobre el funcionamiento de la Institución.
  • Cuidar las instalaciones.
  • Firmar el documento de Alta Voluntaria.
  • Responsabilizarse de todas sus actuaciones.
  • Utilizar las vías de reclamación y sugerencias.
  • Exigir que se cumplan sus Derechos.

Actuaciones de las Administraciones Públicas:

  • Educación sanitaria.
  • Atención Primaria, curación, rehabilitación, promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  • Asistencia sanitaria especializada.
  • Prestación terapéutica precisa.
  • Programas a grupos de riesgo.
  • Promoción y mejora de los sistemas de saneamiento.
  • Planificación familiar.
  • Promoción y mejora de la Salud Mental.
  • Protección, promoción y mejora de la Salud Laboral.
  • Control y prevención de riesgos alimentarios.
  • Control sanitario de los productos farmacéuticos.
  • Promoción y mejora de las actividades de Veterinaria de Salud Pública.
  • Difusión epidemiológica.
  • Formación del personal sanitario.
  • Fomento de la investigación científica.
  • Control y mejora de la asistencia sanitaria.

Previsiones específicas:

  • Sanidad Ambiental:

    • Calidad del aire.
    • Aguas.
    • Alimentos e industrias alimentarias.
    • Residuos orgánicos, sólidos y líquidos.
    • Suelo y subsuelo.
    • Formas de energía.
    • Transporte colectivo.
    • Sustancias tóxicas y peligrosas.
    • Vivienda y urbanismo.
    • Medio escolar y deportivo.
    • Medio laboral.
    • Lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público.
    • Otros.
    • SaludMental:

  • Se realizará en el ámbito comunitario.
  • La hospitalización será en Unidades Psiquiátricas de los Hospitales.
  • Rehabilitación y reinserción.
  • Prevención Primaria y atención a los problemas psicosociales.
  • Salud Laboral:
    • Promover la salud del trabajador.
    • Prevención de riesgos laborales.
    • Vigilar las condiciones ambientales del puesto de trabajo.
    • Vigilar la salud de los trabajadores.
    • Elaboración de un mapa de riesgos laborales.
    • Promover la información, formación y participación de los trabajadoresyempresarios en materia de Salud Laboral.
  • Competencias de las Administraciones Públicas( Título II):

    1. Administración del Estado:

      1. Competencias exclusivas:

        • En materia de Sanidad Exterior y Relaciones y Acuerdos Sanitarios Internacionales.
        • Competencias de actuación sin menoscabo de las CC.AA.:
          • Control sanitario del medio ambiente.
          • Regulación de alimentos.
          • Registro general de alimentos e Industrias y todo lo relacionadoconellos.
          • Reglamentación para componentes de la Industria alimentaria.
          • Reglamentación, autorización y homologación de losmedicamentosde uso humano.
          • Reglamentación y autorización de las actividades de las personas
dedicadas al manejo de productos.
          • Aprobación y homologación de instalaciones y equipos.
          • Reglamentación sobre Transplantes.
          • Catálogo y registro general de centros y servicios.
          • Programas de formación postgraduada.
          • Homologación de los puestos de trabajo.
          • Vigilancia y análisis epidemiológicos y de zoonosis.
          • Sistemas de información sanitaria.
          • Lucha contra el fraude.
          • Elaboración de informes generales.
          • Información y comunicación recíprocas.
      1. Alta Inspección:

        • Supervisar la adecuación entra planes.
        • Evaluar el cumplimiento de fines y objetivos comunes.
        • Supervisar el destino y utilización de los fondos.
        • Supervisar las transferencias.
        • Verificar la inexistencia de discriminación de cualquier tipo ylaparticipación democrática.
    1. Administraciones de las CC.AA:

Ejercerán las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía y las
transferidas; si no tuvieran dichas transferencias, la red sanitaria de la S.S. se coordinará con el Servicio de Salud de dicha Comunidad Autónoma.

Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía:

      • En materia de Sanidad interior, las atribuidas en virtud delEstatutode Autonomía para Andalucía.
      • La Consejería de Salud será la encargada de ejecutar las directrices y
criterios generales de política sanitaria.
      • La Consejería de Salud cooperará con los municipios.
    1. Administraciones Locales:

        • En materia de Salud Pública:
        • Control sanitario del medio ambiente.
        • Control sanitario de industrias, servicios, actividades y transportes.
        • Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humanas.
        • Control sanitario de todo lo relacionado con el manejo de alimentos.
        • Control sanitario de cementerios.
        • Desarrollo de programas para grupos de riesgo.
        • En materia de gestión y participación sanitaria:
        • Participación en órganos de dirección.
        • Colaborar en la construcción, remodelación y equipamiento de los centrosyservicios sanitarios.
        • Establecimiento con la Administración sanitaria de la J.A. de convenios
específicos de gestión de los centros propios de los Ayuntamientos.
        • Participar en la gestión de los demás centros.
        • Participar en la elaboración de los planes de salud de su ámbito.

Los municipios podrán disponer de sus propios servicios y personal sanitario, cuando así lo precisen.

El Gobierno de Andalucía podrá delegar en los municipios cualquier función en materia sanitaria.

        • Organización general del sistema sanitario público:

Se regula en elCapítulo IdelTítulo IIIde la L.G.S.

    1. Características del S.N.S.:

        • Extensión de sus servicios a toda la población.
        • Atención integral a la salud.
        • Coordinación e integración de todos los recursos sanitarios públicos.
        • Financiación pública.

      1. Características del sistema sanitario público en Andalucía:

        • Extensión de sus servicios a toda la población.
        • Financiación pública.
        • Uso preferente de los Servicios Públicos.
        • Atención integral de la salud.
Estácompuestopor :

        • Centros, servicios y establecimientos adscritos al mismo.
        • Centros, servicios y establecimientos de otras entidades.
        • Centros, servicios y establecimientos de las Diputaciones, Ayuntamientosyotras Administraciones.

Podrán formar parte delSistema Sanitario de Andalucía:

        • Centros, servicios y establecimientos de otras administracionessegúnconvenio.
        • Centros, servicios y establecimientos según convenio de vinculación.

La dirección y coordinación será a cargo de la Consejería de Salud.

    1. Consejo Interterritorial del S.N.S.:

Órgano permanente de comunicación e información, coordinación, contratación y planificación.

Integrado por un representante de cada una de las CC.AA. y por igual nº de miembros de la Administración del Estado; su presidente es el Ministro de Sanidad y Consumo.

    1. Los Servicios de Salud de las CC.AA.:

Regulados en elCapítulo IIdelTítulo IIIde la L.G.S.

Integrados por todos los Centros, Servicios y Establecimientos de la propia Comunidad Autónoma, Diputaciones, Ayuntamientos y otras Administraciones territoriales Intracomunitarias, gestionados por la propia Comunidad Autónoma.

Su ordenación territorial será a cargo de las CC.AA. Autogestión y autocontrol.
Cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud, así como las Corporaciones Locales.

    1. El Área de Salud:

Se regulan enCapítulo III.

Son las estructuras fundamentales del Sistema Sanitario.


La delimitación de estas Áreas se hará en base a factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del Área.

Extenderá su acción a una población>200000 Hab. e <250000 Hab.,
excepto Baleares, Canarias y Cuta y Melilla.

Cada provincia tendrá como mínimo 1 Área de Salud.Actividades del Área de Salud:
  • En la Atención Primaria:
    • Atención a la familia, al individuo y a la comunidad.
    • Desarrollar programas de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación.
    • En Atención Especializada:
      • Asistencia de mayor complejidad.
      • Desarrollo de funciones asistenciales, docentes,preventivas,rehabilitadoras e investigadoras.

Las Áreas de Salud serán dirigidas por un órgano propio y estaránformadaspor:

      • El Consejo de Salud del Área.
      • El Consejo de Dirección del Área.
      • El Gerente del Área.

Las Áreas de Salud se dividirán enZonas Básicas de Salud. Para su delimitación se tendrá en cuenta:

      • La distancia máxima de las poblaciones más alejadas delosservicios.
      • El grado de concentración o dispersión de la población.
      • Características epidemiológicas de la zona.
      • Las instalaciones y recursos sanitarios.

    1. Coordinación General Sanitaria:

Su regulación se establece en elCapítulo IVdelTítulo IIIdela L.G.S.

Incluirá:

  • Evaluación de las necesidades, recursos y mapas sanitarios.
  • Determinación de fines y objetivos mínimos.
  • Actuaciones y prioridades.
  • Evaluación y rendimiento de programas, centros y servicios.

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