Ley General de Sanidad.
Ley General de Sanidad.
(Ley 14/1986, de 25 de Abril)
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Fundamentos:
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Preámbulo:
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Ley de Sanidad Española de 28 de Noviembre de 1855.
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Real Decreto de 12 de Enero de 1904.
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Reglamento de Sanidad Municipal y Provincial de 1925.
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Ley de Coordinación de Servicios Sanitarios de 1934.
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Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 25 de Noviembre de 1944.
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Ley Orgánica 3/86, de 14 de Abril.
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Ley 14/86, de 25 de Abril.
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Título Preliminar:
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Artículo 1.1.!Derecho a la protección de la salud.
(Art. 43 de la Constitución Española).
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Artículo 1.2.!Atención Sanitaria a todos los ciudadanos.
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Artículo 1.3.!Atención Sanitaria a los extranjeros.
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Artículo 2.1.!Ley de aplicación en todo el Estado.
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Artículo 2.2.!Complementariedad de las CC.AA..
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Estructura de la Ley:
Esta Ley se desarrolla en 113 Arts., distribuidos en 7 Títulos:
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Título Preliminar: Del Derecho de la protección de la Salud.
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Título I: Del Sistema de Salud:
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Capítulo I: De los Principios Generales.
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Capítulo II: De las actuaciones Sanitarias del Sistema de Salud.
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Capítulo III: De la Salud Mental.
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Capítulo IV: De la Salud Laboral.
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Capítulo V: De la intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.
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Capítulo VI: De las infracciones y sanciones.
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Título II: De las competencias de las Administraciones Públicas:
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Capítulo I: De las competencias del Estado.
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Capítulo II: De las competencias de las CC.AA.
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Capítulo III: De las competencias de las Corporaciones Locales.
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Capítulo IV: De la Alta Inspección.
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Título III: De la Estructura del Sistema Sanitario Público:
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Capítulo I: De la organización general del Sistema Sanitario.
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Capítulo II: De los Servicios de Salud de las CC.AA.
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Capítulo III: De las Áreas de Salud.
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Capítulo IV: De la Coordinación general sanitaria.
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Capítulo V: De la Financiación.
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Capítulo VI: Del Personal.
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Título IV: De las Actividades Sanitarias Privadas:
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Capítulo I: Del ejercicio libre de las profesiones sanitarias.
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Capítulo II: De las Entidades Sanitarias.
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Título V:De los productos farmacéuticos.(Capítulo único).
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Título VI: De la Docencia y de la Investigación:
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Capítulo I: De la Docencia en el S.N.S.
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Capítulo II: Del Fomento de la Investigación.
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Título VII: Del Instituto de Salud CARLOS III .(Capítulo único).
Igualmente conforman la Ley lo siguiente:
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10 Disposiciones Adicionales.
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5 Disposiciones Transitorias.
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2 Disposiciones Derogatorias.
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15 Disposiciones Finales.
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Características básicas del S.N.S.:
Vienen recogidas en elTítulo Ide dicha Ley.
Orientación hacia la prevención de la enfermedad y a la promoción
de la Salud, en condiciones de igualdad y totalidad.
Servicios de las CC.AA.
Participación comunitaria.
Carta de Derechos y Deberes de los Usuarios del S.N.S.( Arts 10 y
11, respectivamente, de dicha Ley):Derechos:
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Al respeto a su personalidad.
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A la información sobre los servicios sanitarios.
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A la confidencialidad.
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Autorización para proyectos de investigación.
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A la información.
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A la libre elección.
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A que se le asigne un médico.
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A que se le extienda certificado acreditativo.
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A negarse al tratamiento.
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A la participación en las actividades sanitarias.
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A que quede constancia por escrito de todo su proceso.
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A utilizar las vías de reclamación y propuestas de sugerencias en los plazos previstos.
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Libre elección de médico y especialista.
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A la obtención de medicamentos.
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A ejercer sus derechos en centros privados.
Deberes:
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Colaborar en el cumplimiento de las normas establecidas.
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Máximo respeto hacia los demás.
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Solicitar información sobre el funcionamiento de la Institución.
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Cuidar las instalaciones.
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Firmar el documento de Alta Voluntaria.
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Responsabilizarse de todas sus actuaciones.
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Utilizar las vías de reclamación y sugerencias.
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Exigir que se cumplan sus Derechos.
Actuaciones de las Administraciones Públicas:
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Educación sanitaria.
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Atención Primaria, curación, rehabilitación, promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
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Asistencia sanitaria especializada.
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Prestación terapéutica precisa.
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Programas a grupos de riesgo.
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Promoción y mejora de los sistemas de saneamiento.
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Planificación familiar.
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Promoción y mejora de la Salud Mental.
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Protección, promoción y mejora de la Salud Laboral.
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Control y prevención de riesgos alimentarios.
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Control sanitario de los productos farmacéuticos.
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Promoción y mejora de las actividades de Veterinaria de Salud Pública.
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Difusión epidemiológica.
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Formación del personal sanitario.
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Fomento de la investigación científica.
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Control y mejora de la asistencia sanitaria.
Previsiones específicas:
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Sanidad Ambiental:
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Calidad del aire.
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Aguas.
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Alimentos e industrias alimentarias.
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Residuos orgánicos, sólidos y líquidos.
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Suelo y subsuelo.
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Formas de energía.
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Transporte colectivo.
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Sustancias tóxicas y peligrosas.
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Vivienda y urbanismo.
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Medio escolar y deportivo.
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Medio laboral.
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Lugares, locales e instalaciones de esparcimiento público.
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Otros.
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SaludMental:
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Se realizará en el ámbito comunitario.
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La hospitalización será en Unidades Psiquiátricas de los Hospitales.
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Rehabilitación y reinserción.
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Prevención Primaria y atención a los problemas psicosociales.
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Salud Laboral:
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Promover la salud del trabajador.
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Prevención de riesgos laborales.
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Vigilar las condiciones ambientales del puesto de trabajo.
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Vigilar la salud de los trabajadores.
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Elaboración de un mapa de riesgos laborales.
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Promover la información, formación y participación de los trabajadoresyempresarios en materia de Salud Laboral.
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Competencias de las Administraciones Públicas( Título II):
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Administración del Estado:
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Competencias exclusivas:
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En materia de Sanidad Exterior y Relaciones y Acuerdos Sanitarios Internacionales.
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Competencias de actuación sin menoscabo de las CC.AA.:
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Control sanitario del medio ambiente.
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Regulación de alimentos.
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Registro general de alimentos e Industrias y todo lo relacionadoconellos.
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Reglamentación para componentes de la Industria alimentaria.
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Reglamentación, autorización y homologación de losmedicamentosde uso humano.
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Reglamentación y autorización de las actividades de las personas
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dedicadas al manejo de productos.
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Aprobación y homologación de instalaciones y equipos.
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Reglamentación sobre Transplantes.
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Catálogo y registro general de centros y servicios.
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Programas de formación postgraduada.
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Homologación de los puestos de trabajo.
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Vigilancia y análisis epidemiológicos y de zoonosis.
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Sistemas de información sanitaria.
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Lucha contra el fraude.
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Elaboración de informes generales.
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Información y comunicación recíprocas.
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Alta Inspección:
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Supervisar la adecuación entra planes.
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Evaluar el cumplimiento de fines y objetivos comunes.
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Supervisar el destino y utilización de los fondos.
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Supervisar las transferencias.
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Verificar la inexistencia de discriminación de cualquier tipo ylaparticipación democrática.
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Administraciones de las CC.AA:
Ejercerán las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía y
las
transferidas; si no tuvieran dichas transferencias, la red sanitaria
de la S.S. se coordinará con el Servicio de Salud de dicha Comunidad
Autónoma.
Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía:
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En materia de Sanidad interior, las atribuidas en virtud delEstatutode Autonomía para Andalucía.
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La Consejería de Salud será la encargada de ejecutar las directrices y
criterios generales de política sanitaria.
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La Consejería de Salud cooperará con los municipios.
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Administraciones Locales:
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En materia de Salud Pública:
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Control sanitario del medio ambiente.
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Control sanitario de industrias, servicios, actividades y transportes.
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Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humanas.
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Control sanitario de todo lo relacionado con el manejo de alimentos.
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Control sanitario de cementerios.
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Desarrollo de programas para grupos de riesgo.
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En materia de gestión y participación sanitaria:
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Participación en órganos de dirección.
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Colaborar en la construcción, remodelación y equipamiento de los centrosyservicios sanitarios.
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Establecimiento con la Administración sanitaria de la J.A. de convenios
específicos de gestión de los centros propios de los Ayuntamientos.
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Participar en la gestión de los demás centros.
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Participar en la elaboración de los planes de salud de su ámbito.
Los municipios podrán disponer de sus propios servicios y personal
sanitario, cuando así lo precisen.
El Gobierno de Andalucía podrá delegar en los municipios cualquier
función en materia sanitaria.
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Organización general del sistema sanitario público:
Se regula en elCapítulo IdelTítulo IIIde la L.G.S.
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Características del S.N.S.:
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Extensión de sus servicios a toda la población.
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Atención integral a la salud.
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Coordinación e integración de todos los recursos sanitarios públicos.
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Financiación pública.
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Características del sistema sanitario público en Andalucía:
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Extensión de sus servicios a toda la población.
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Financiación pública.
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Uso preferente de los Servicios Públicos.
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Atención integral de la salud.
Estácompuestopor :
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Centros, servicios y establecimientos adscritos al mismo.
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Centros, servicios y establecimientos de otras entidades.
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Centros, servicios y establecimientos de las Diputaciones, Ayuntamientosyotras Administraciones.
Podrán formar parte delSistema Sanitario de Andalucía:
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Centros, servicios y establecimientos de otras administracionessegúnconvenio.
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Centros, servicios y establecimientos según convenio de vinculación.
La dirección y coordinación será a cargo de la Consejería de
Salud.
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Consejo Interterritorial del S.N.S.:
Órgano permanente de comunicación e información, coordinación,
contratación y planificación.
Integrado por un representante de cada una de las CC.AA. y por igual
nº de miembros de la Administración del Estado; su presidente es el
Ministro de Sanidad y Consumo.
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Los Servicios de Salud de las CC.AA.:
Regulados en elCapítulo IIdelTítulo IIIde la L.G.S.
Integrados por todos los Centros, Servicios y Establecimientos de la
propia Comunidad Autónoma, Diputaciones, Ayuntamientos y otras
Administraciones territoriales Intracomunitarias, gestionados por la
propia Comunidad Autónoma.
Su ordenación territorial será a cargo de las CC.AA. Autogestión y
autocontrol.
Cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud, así como las
Corporaciones Locales.
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El Área de Salud:
Se regulan enCapítulo III.
Son las estructuras fundamentales del Sistema Sanitario.
La delimitación de estas Áreas se hará en base a factores
geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales,
epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías
y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del
Área.
Extenderá
su acción a una población>200000
Hab. e <250000 Hab.,
excepto Baleares, Canarias y Cuta y Melilla.
Cada provincia tendrá como mínimo 1 Área de Salud.Actividades
del Área de Salud:
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En la Atención Primaria:
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Atención a la familia, al individuo y a la comunidad.
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Desarrollar programas de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación.
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En Atención Especializada:
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Asistencia de mayor complejidad.
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Desarrollo de funciones asistenciales, docentes,preventivas,rehabilitadoras e investigadoras.
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Las Áreas de Salud serán dirigidas por un órgano propio y
estaránformadaspor:
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El Consejo de Salud del Área.
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El Consejo de Dirección del Área.
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El Gerente del Área.
Las Áreas de Salud se dividirán enZonas Básicas de Salud.
Para su delimitación se tendrá en cuenta:
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La distancia máxima de las poblaciones más alejadas delosservicios.
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El grado de concentración o dispersión de la población.
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Características epidemiológicas de la zona.
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Las instalaciones y recursos sanitarios.
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Coordinación General Sanitaria:
Su regulación se establece en elCapítulo IVdelTítulo
IIIdela L.G.S.
Incluirá:
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Evaluación de las necesidades, recursos y mapas sanitarios.
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Determinación de fines y objetivos mínimos.
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Actuaciones y prioridades.
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Evaluación y rendimiento de programas, centros y servicios.
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